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PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL CETTSA¿Cuál es el Objetivo del Decreto? La Categoría Especial para Trabajadores Temporales del Sector Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial (CETTSA) tiene como objetivo regularizar a las personas migrantes trabajadoras de los sectores agropecuario, agroexportador o agroindusitrial, rubros que debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19 se han visto afectados por la carencia o insuficiencia de mano de obra.
¿Cuáles Serán los Beneficios? Esta categoría especial dará derecho a la persona extranjera a permanecer en el país durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la resolución que aprueba el trámite, así como a laborar exclusivamente en actividades agropecuarias, agroexportadoras o agroindustriales. |
Quiénes Pueden Aplicar?
Las personas extranjeras que trabajan o planean trabajar en actividades agropecuarias, agroexportadoras o agroindustrial, con patrono o independiente, que brinden servicios por “cuenta propia” en la producción de bienes y servicios como la producción, cultivo, cosecha, cría y reproducción de recursos vegetales y animales.
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Requisitos para Solicitud | CETTSA
Llenar y firmar FORMULARIO DE SOLICITUD con sus datos personales y un medio para recibir notificaciones. Debe firmar en presencia del funcionario público, también puede ser autenticada por un abogado o transmitida mediante documento electrónico según las disposiciones de la Ley de Certificados, Firmas Digitales, y Documentos Electrónicos. Formulario es suministrado por la DGME y el MAG. En el formulario debe incluir declaración jurada del patrono indicando que la persona solicitante de la CETTSA se dedicará exclusivamente a actividades agropecuarias, agroindustriales o agroexportadoras.
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Cualquiera de los siguientes documentos que comprueben su identidad: certificado de nacimiento apostillada o legalizada por Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores), vigente o vencida; certificado de identidad emitido por el Consulado de su país de origen o su cédula de identidad. Si Usted es una persona trabajadora asalariada debe aportar contrato de trabajo firmado por Usted y su patrono, la firma debe ser validada por el funcionario que recibe los requisitos o autenticada por un abogado. Contrato debe indicar el nombre, nacionalidad y número de identificación de la persona extranjera solicitante, las tareas que realizará, el horario, el salario a devengar y el lugar donde prestará sus labores.
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Presentar cualquiera de los siguientes documentos que demuestre haber ingresado a Costa Rica entre el 15 de enero del 2016 y el 15 de enero de 2020: Fotocopia de las páginas del pasaporte, Permiso Vecinal, documento de inscripción en algún centro educativo; matrícula y certificación de nacimiento de alguno de sus hijos en algún centro educativo de Costa Rica.
Cualquier documento que demuestre trámites en alguna entidad pública costarricense como movimientos migratorios emitido por Migración; documento de trámite ante la DGME que a la fecha de emisión Decreto Ejecutivo no haya sido resuelto. O bien una declaración jurada por patrono donde se haga constar que Usted ha laborado para él entre el 15 de enero de 2016 y 15 de enero de 2020. |
Resolución, Vigencia, Costos
En caso de que la solicitud sea aprobada, la DGME entregará un carné de permiso laboral. |
Resolución: La DGME resolverá las solicitudes en un plazo máximo de 3 meses, contados a partir de recibida la solicitud (máximo 22 de diciembre de 2020).
En caso de que su petición sea denegada, Usted puede apelar en el Tribunal Migratorio Administrativo, según establecen los artículos 221 y siguientes de la Ley de Migración y Extranjería. Vigencia: Su permiso laboral será aprobado por primera vez, por un período de un año y su renovación será por períodos de dos años. La entrega del documento de acreditación es personal; el proceso requiere la toma de fotografía y firma de la persona solicitante. Requisitos para la documentación. Una vez que se autorice la CETTSA, se contará con 10 días hábiles para presentar ante el MAG los siguientes requisitos por cada una de las personas extranjeras a la que se autorice la categoría especial: Costos: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por $30 o su equivalente en colones, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por $25 para el Fondo Social Migratorio por trámite o renovación de documento. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por $5 para el Fondo Social Migratorio (FSM), un pago anual de los regularizados. Renovación. Se deberá aportar: a) Comprobante vigente del seguro de la CCSS, como trabajador independiente o como asalariado. b) Los otros requisitos de la documentación anterior (comprobantes de pagos). |
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Conversatorio Oportunidad de Regularización | Decreto Agrícola Migratorio, Costa Rica 2020Agosto 2020 | Enlaces Nicaraguenses, COPADEH, La Nueva Prensa Costa Rica
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