Unamonos el Jueves 12 de abril! Nota de Prensa: |
Enlaces Nicaragüenses, la Red de Jóvenes Sin Fronteras, el Centro de Derechos Laborales, y la Asociación Migrantes Nicaragüenses en Costa Rica se reunieron para analizar los alcances en las familias migrantes de la multa de $100 por mes de estadía irregular, que regirá a partir del 20 de abril, según lo anunció la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica. |
Cien dólares comenzará a cobrarse por cada mes de estancia irregular. Medida afectará a miles de trabajadores nicaragüenses indocumentados.
La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica informó el lunes 19 de marzo que las personas extranjeras deberán cancelar $100 por cada mes vencido de estancia irregular, medida que afectaría a miles de inmigrantes nicaragüenses que laboran en el país, pero que no cuentan con cédula de residencia o permiso laboral.
La directora de la institución, Gisela Yockchen, dijo en conferencia de prensa que si las personas con estatus irregular no cancelan la multa, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple de su permanencia sin permiso.
La directora de la institución, Gisela Yockchen, dijo en conferencia de prensa que si las personas con estatus irregular no cancelan la multa, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple de su permanencia sin permiso.
Las personas deberán pagar la multa cuando intenten salir del país.
La multa entrará a regir a partir del 20 de abril, pues el 19 de ese mes finaliza el decreto ejecutivo que posponía la implementación del cobro.
La disposición lo establece el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería. “La persona extranjera tendrá la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría, o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria”, señala el artículo.
La disposición lo establece el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería. “La persona extranjera tendrá la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría, o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria”, señala el artículo.
A QUIÉNES AFECTA LA MEDIDA
La medida afectará a las personas que ingresen al país en calidad de turistas, con permisos vecinales y de tránsito hacia otro país y a las que posean una categoría migratoria de residencia temporal y categoría especial o de refugio, y que en el momento de salir del país, tengan su Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), vencido.
La disposición no aplica a los extranjeros con cédula de residencia libre de condición ni a los refugiados menores de edad, con alguna discapacidad física o de la tercera edad (más de 65 años).
La disposición no aplica a los extranjeros con cédula de residencia libre de condición ni a los refugiados menores de edad, con alguna discapacidad física o de la tercera edad (más de 65 años).
MULTA ES RETROACTIVA
La medida cobra mayor rigor puesto que es retroactiva. Es decir, la persona tendrá que pagar $100 por cada mes que permaneció en el país de forma irregular a partir del 1.° de marzo del 2010, fecha en que entró en vigencia la ley.
Este carácter retroactivo de la multa, hará casi imposible que la puedan cancelar los migrantes con estatus migratorio irregular, tomando en cuenta que devengan los más bajos salarios.
Este carácter retroactivo de la multa, hará casi imposible que la puedan cancelar los migrantes con estatus migratorio irregular, tomando en cuenta que devengan los más bajos salarios.
SE CANCELA LA MULTA O SE PIERDEN ACCESOS A SERVICIOS BÁSICOS
“La institución hace un llamado para que las personas con un estatus migratorio vencido procuren renovar cuánto antes, no sólo para que no sean sujetos de multa en caso que deban salir del país, sino para que puedan tener el acceso a servicios de salud, educativos, financieros y otros, que no se les habilitan al tener su DIMEX vencido”, dijo Yockchen.
Para muchas organizaciones promigrantes, a medida es contraproducente, y se aleja del espíritu de la Política de Integración y Desarrollo Humano que promueve la misma Dirección General de Migración y Extranjería.
Para renovar el DIMEX, la persona extranjera deberá llamar al centro de llamadas de Migración (1311), o al call center 2221-1120 del Banco de Costa Rica, para conocer los requisitos, monto a cancelar y concertar la cita de renovación.
La sanción por permanencia irregular podrá ser cancelada por la persona extranjera a través de agencias de Banco de Costa Rica y puntos Tucán de esa entidad en todo el país, así como en el sitio web de Migración y sucursales de correos de Costa Rica en Paso Canoas, La Cruz, Liberia y Alajuela, informó la Dirección de Migración y Extranjería.
Para muchas organizaciones promigrantes, a medida es contraproducente, y se aleja del espíritu de la Política de Integración y Desarrollo Humano que promueve la misma Dirección General de Migración y Extranjería.
Para renovar el DIMEX, la persona extranjera deberá llamar al centro de llamadas de Migración (1311), o al call center 2221-1120 del Banco de Costa Rica, para conocer los requisitos, monto a cancelar y concertar la cita de renovación.
La sanción por permanencia irregular podrá ser cancelada por la persona extranjera a través de agencias de Banco de Costa Rica y puntos Tucán de esa entidad en todo el país, así como en el sitio web de Migración y sucursales de correos de Costa Rica en Paso Canoas, La Cruz, Liberia y Alajuela, informó la Dirección de Migración y Extranjería.
Referencias a la Dirección General de Migración y Extranjería
- Comunicado Oficial>> http://www.migracion.go.cr/Comunicacion/Multas.html
- Ley General de Migración, No. 8764, Arto.33, Inciso 3> www.migracion.go.cr/institucion/leyes%20migratorias/leyes/Ley%208764%20Migracion%20y%20Extranjeria.pdf
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